El Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Gobierno se podrá solicitar a partir del día 15 de junio de 2020 y todas las solicitudes aprobadas que se registren desde ese día y hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.
Esto significa que, por ejemplo, si se solicita la ayuda en agosto y es aprobada, el beneficiario cobraría las mensualidades correspondientes a junio, julio y agosto.
Según ha anunciado el Gobierno, el Ingreso Mínimo Vital se prestará de forma inmediata a todas las personas que ya estén recibiendo una prestación por hijo a cargo, sin necesidad de tener que solicitarlo.
El resto de solicitantes deberán hacerlo preferentemente a través de una solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social sin necesidad de desplazarse de casa. También se podrán hacer solicitudes enviando la documentación por correo ordinario.
Las personas que soliciten la ayuda deberán presentar documentos que acrediten los requisitos de edad (sólo podrán acceder a ella personas de entre 23 y 65 años) y también el tiempo de residencia en España.
Para facilitar el proceso de solicitud, el Gobierno también habilitará un teléfono 900 para ayudar en el proceso. Además, la web contará con un asistente virtual y un simulador.
En caso de que surjan dudas durante el proceso de solicitud, se podrán consultar las dudas a través de un apartado de preguntas frecuentes y se podrá acceder a asesoramiento y colaboración con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El acceso también se podrá hacer a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos.
Una vez aprobada la ayuda, la Seguridad Social comprobará de forma regular que el beneficiario sigue necesitando la prestación, que se cobrará en 12 pagas mensuales.
Requisitos para la solicitud
Requisitos para la solicitud
El Ingreso Mínimo Vital podrá ser solicitado por todas las personas que tengan entre 23 y 65 años o desde los 18 si el beneficiario tiene menores a cargo que lleven al menos un año de residencia legal en España. Además, será compatible con las ayudas de renta mínima de las comunidades autónomas.
El solicitante no tendrá que superar el límite de patrimonio. Si el solicitante vive solo no deberá tener un patrimonio superior a 16.614 euros, un tope que se irá incrementando según el número de personas que vivan en esa unidad familiar hasta un máximo de 43.193 euros.
Para ser beneficiario de esta ayuda, la unidad familiar tendrá que estar en situación de vulnerabilidad. Se considerará en esta situación a las familias en las que la renta mensual sea inferior a un umbral que fija esta ayuda.
El Ingreso Mínimo Vital completará la diferencia entre los ingresos de esa unidad familiar y el mínimo que debería cobrar, que varía en cada familia dependiendo de la cantidad de miembros que tenga. El Gobierno establece que a un adulto que vive solo le corresponden 460 euros al mes y esa cifra aumentará en 139 euros más al mes por cada persona que conviva con éste (de cualquier edad) hasta un máximo de 1.015 euros mensuales. Además a las familias monoparentales se les añaden 100 euros al mes.
La cantidad que cobrará cada unidad familiar no es fija ya que se trata de completar los ingresos de cada caso hasta llegar a la cifra del umbral establecido.
Ejemplo práctico: si los ingresos de un hogar en el que viven dos adultos y un niño son de 400 euros mensuales cobraría una ayuda de 338 euros ya que su umbral fijado es de 738 euros.
Ingreso mínimo vital, requisitos para su solicitud
Ingreso mínimo vital, requisitos para su solicitud
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